Haciendo gala de un lenguaje descaradamente eufemístico, cargado de circunloquios y palabras edulcoradas, el Ayuntamiento de Lérida ha aprobado un nuevo plan para perseguir y penalizar el uso del idioma castellano en Lérida, el denominado «Pla Estratègic Transversal i Territorial de Foment del Català 2024–2028». Utiliza palabras como «cohesión», «inclusión», «normalidad» o «igualdad» donde realmente quiere decir «imposición», «obligación», «exclusión» o «prohibición». Básicamente consiste en una ley para multar a los funcionarios que utilicen el castellano, negar subvenciones a las entidades que osen utilizar el español en sus comunicaciones, regar de dinero público a docenas de pequeñas organizaciones independentistas satélites donde están convenientemente colocados amiguetes, familiares y afiliados de partidos separatistas, así como imponer por ley a los funcionarios el uso exclusivo del catalán tanto en el trabajo como en las interacciones sociales dentro y fuera del trabajo. El objetivo no es el conocimiento del idioma catalán, sino su imposición como LA (única) lengua que se debe utilizar en el espacio público y privado a medio y largo plazo.
El español lengua de segunda por decreto
La nueva ley del Ayuntamiento de Lérida lo deja bien claro en los objetivos de su plan, concrétamente en el último punto: «Fomentar la prevalença del català en tots els àmbits i situacions comunicatives quotidianes.» que en español quiere decir «Fomentar la prevalencia del catalán en todos los ámbitos y situaciones comunicativas». Se puede decir más alto, pero no más claro. Los hablantes de catalán según el Ayuntamiento de Lérida tienen más derechos que aquellos que hablan castellano.
Lo curioso es que en Lérida se habla español desde hace más de 500 años, de hecho desde que existe la imprenta los libros en español han sido mayoria en toda Cataluña. Ya lo explicamos en este artículo sobre la prensa catalana. Aquí adjuntamos un libro del año 1632:

La discriminación del español en Lérida se impone por decreto
En el BOP de Lleida sobre el “Reglament per a l’ús de la llengua catalana de l’Ajuntament de Lleida” casi todos los artículos priorizan explícitamente el uso del catalán en administración interna, comunicación con ciudadanos, relaciones institucionales, publicaciones, rotulación, docencia y contratación de personal, mientras que el castellano queda relegado a un uso residual y siempre bajo petición expresa del interesado, concediéndose solo “cuando corresponda”.
Este es un listado no exhaustivo de artículos y apartados donde se prioriza o impone explícitamente el uso del catalán sobre el castellano o se limita el uso del castellano:
CAPÍTOL II. De l’ús lingüístic general
- Art. 2: establece que el Ajuntament de Lleida debe emplear el catalán “de manera general” (eufemismo para no decir «siempre») en sus tareas y relaciones.
CAPÍTOL III. De l’ús en l’organització municipal
- Art. 3.1: las actuaciones internas del Ayuntamiento deben hacerse en catalán.
- Art. 3.2: las actas de plenos, comisiones, patronatos y consejos deben redactarse en catalán (solo se admiten transcripciones literales en castellano si alguien interviene en esa lengua).
- Art. 3.3: toda la documentación administrativa debe redactarse solo en catalán.
- Art. 3.4: todos los impresos oficiales deben redactarse solo en catalán.
- Art. 3.5: rótulos, sellos, impresos y otros elementos deben estar solo en catalán.
- Art. 3.6: el material informático debe estar adaptado para funcionar en catalán.
CAPÍTOL IV. De les relacions amb els administrats
- Art. 5.1: los expedientes administrativos se tramitarán en catalán; el ciudadano puede pedir notificaciones en castellano.
- Art. 5.2: la expedición de documentos se hará en catalán, salvo solicitud en castellano.
- Art. 5.3: notificaciones a residentes en el ámbito lingüístico catalán se harán en catalán (se puede pedir copia en castellano).
- Art. 5.6: documentos dirigidos fuera de Cataluña se harán en la lengua del territorio acompañado del original en catalán.
- Art. 6: los impresos se ofrecen en versión catalana; las versiones en castellano solo a petición.
- Art. 7: los impresos bilingües solo en casos especiales, siempre con el catalán en posición preferente.
- Art. 8: la atención oral al público debe hacerse en catalán, salvo que el administrado pida expresamente ser atendido en castellano.
- Art. 9: documentos públicos y contractuales del Ayuntamiento se redactarán en catalán.
CAPÍTOL V. De les relacions institucionals
- Art. 10: comunicaciones con otras administraciones en Cataluña deben ser en catalán.
- Art. 11 y 12: fuera de Cataluña se admite el castellano, pero los documentos originales son en catalán y se acompañan de traducción.
CAPÍTOL VI. Dels avisos i publicacions
- Art. 14: toda la rotulación pública debe redactarse exclusivamente en catalán.
- Art. 15: disposiciones de la Paeria deben publicarse en catalán; traducción al castellano solo “cuando corresponda”.
- Art. 16: libros, revistas, carteles y publicaciones deben ser en catalán, salvo promoción exterior.
- Art. 17.1: avisos y publicidad en Cataluña deben hacerse solo en catalán.
- Art. 17.2: fuera de Cataluña, preferiblemente en doble versión (catalán + otra lengua), aunque sea para otras comunidades autónomas donde no se habla el catalán.
- Art. 17.4: en radios y televisiones municipales, se impone el catalán como lengua en exclusiva.
CAPÍTOL VII. De les activitats públiques
- Art. 18: cargos políticos y administrativos deben expresarse en catalán en actos públicos.
CAPÍTOL VIII. De les institucions docents
- Art. 19.2: las instituciones docentes municipales deben usar siempre el catalán en actuaciones administrativas y docentes, internas y externas. El uso del español está sujeto a estrictas penalizaciones.
CAPÍTOL IX. Dels registres
- Art. 20: los asientos registrales se harán en catalán (aunque se admiten documentos en castellano).
CAPÍTOL X. De la selecció, provisió i reciclatge del personal
- Art. 21.1: se exige acreditar conocimiento del catalán como requisito para acceder a plazas; el castellano se presume.
- Art. 21.2: también en provisión de puestos se exige acreditar catalán.
- Art. 21.3: el Consorci de Normalització Lingüística participa en tribunales para evaluar conocimientos de catalán.
- Art. 22-23: obligación de garantizar que todo el personal domine el catalán; cursos de catalán obligatorios. No se imparte ningún curso de español.
CAPÍTOL XII. De l’impuls institucional
- Art. 25.1: el Ayuntamiento fomentará la normalización del uso del catalán en detrimento del castellano en actividades mercantiles, culturales, deportivas, etc.
- Art. 26.1-26.3: toda la señalización y toponimia del municipio debe ser exclusivamente en catalán.
- Art. 27: la rotulación de la vía pública debe figurar exclusivamente en catalán.







