Estudiar en el extranjero

Un padre no sólo se encargaba de sufragar los estudios en Estados Unidos de su hijo, sino también de satisfacer alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro. Los gastos eran atendidos con antelación, por la madre, con la contribución del padre,  lo que implica un cambio cierto de circunstancias, que obliga a reconsiderar su aportación alimenticia, en tanto en cuanto aquellas necesidades (actualmente cubiertas por el demandante, de la manera indicada, cuando se encuentra el hijo común de los litigantes en el extranjero).

Estudiar en el extranjero

Dado esta nueva situación el padre solicita la extinción de la pensión alimenticia que debía abonar a la madre en favor del hijo desde cuando salió de la vivienda materna para cursar todos sus estudios universitarios por periodo mínimo de 4 año o subsidiariamente, desde el momento de inicio de la actividad universitaria en España, dejando a salvo derecho de alimentos que al hijo corresponda reclamar a sus progenitores

Dicho hijo se va a estudiar en EE. UU. toda su carrera universitaria se pretende que se considere gasto extraordinario el coste de residencia y estancia (alimentación, transporte, ropa, gastos de bolsillo), vuelos de ida y regreso en periodos vacacionales, seguro médico, sin perjuicio de que el padre asuma inicialmente la totalidad hasta que se dicte la correspondiente resolución con el correspondiente derecho de reintegro. Juzgado de Primera Instancia n.º 28 de Madrid, estima parcialmente la demanda formulada por el padre por cuanto – Se suspende la pensión de alimentos del hijo durante los meses que se encuentra fuera de España estudiando, manteniéndose la pensión durante los periodos que el hijo pase en España. Ello sin perjuicio de que ambos progenitores deban asumir por mitad cualquier gasto que pueda tener el hijo distinto a los relacionados con los estudios, que como se ha indicado los asume en su integridad el progenitor.

Posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid, Estima mantener la pensión de alimentos en favor del hijo conforme al convenio regulador sancionado en la sentencia de divorcio, argumentando en esencia que cursando estudios fuera de España y careciendo el hijo de independencia económica, subsiste la obligación de alimentar conforme al art. 93.2 CC, sin que haya desaparecido por dicha razón la convivencia familiar; por lo que se debe mantener la pensión del hijo, en los términos establecidos en el convenio regulador sancionado por la sentencia de divorcio, al no concurrir circunstancia significativa para modificar o alterar lo establecido.

Abogados de Barcelona

Contra dicha sentencia se interpuso por el padre recurso de casación, exclusivamente circunscrito a los alimentos del hijo que estudiaba en los Estados Unidos. El Tribunal Supremo considera sin extinguir la aportación del padre de la pensión de alimentos, la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios. Ahora bien, en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos en nuestro país.

Por Lauren Martínez abogada Legal Agora BCN PLUS «Lo verdaderamente importante no es el trabajo que se realiza, sino cómo se hace, con que tanta dedicación y que tu vida no sea una vida estéril»

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